Reclama el impuesto de plusvalía en Pinto con ADEIA: El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o IVTNU, es un tributo exclusivo de los municipios que viene a gravar el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos como consecuencia de su transmisión (ventas, herencias…).
Este impuesto ha sido siempre muy polémico y ha desatado multitud de problemas.
En los últimos años, la polémica se ha centrado en la base imponible. Este concepto es el criterio que representa el hecho imponible. Es decir, es el criterio que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona, y a raíz de ello, calcular la cuota tributaria a pagar a la administración.
El hecho imponible de este impuesto es el aumento de valor, y el criterio que toma la Ley para calcular la base con la que calcular el impuesto es un valor objetivo, donde el contribuyente no tiene nada que decir pues dicho valor nos viene dado por la Dirección General del Catastro. Se trata del valor catastral del suelo, el valor que tiene al momento del devengo el inmueble en el momento del IBI.
Para reclamar el impuesto de plusvalía se necesitan una serie de documentos y un proceso legal que puede ser largo.
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Con esta redacción de la ley no se está gravando la capacidad económica del contribuyente que se muestra a la hora de transmitir o vender, es decir, no está tomando en referencia la diferencia entre el valor de venta actual con el de compra pasado, sino una cuantía catastral actual que nada tiene que ver con un hipotético aumento del valor del inmueble urbano desde que lo compramos hasta el momento actual de la venta.
El Tribunal Constitucional en 2017 declaró inconstitucionales ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales al estimar que la Base imponible del impuesto es un valor objetivo que nada tiene que ver con el valor real del inmueble.
Esto ha generado situaciones injustas para los propietarios.
La consecuencia de este pronunciamiento judicial es la nulidad de las liquidaciones y autoliquidaciones durante el tiempo en que los Ayuntamientos estén gravando y tributando por situaciones donde no hay un incremento del valor del terreno, sino cuando hemos perdido dinero al vender, tomando como referencia el precio por el que compramos.
Para que prospere la nulidad de la liquidación o autoliquidación por el IVTNU, dependerá del momento en que fueron emitidas las mismas por los Ayuntamientos.
El ayuntamiento de Pinto en la Comunidad de Madrid ya permite la devolución de ingresos:
Estos procedimientos pasarán por el Ayuntamiento o Tribunal Económico Administrativo, y en caso de que la Administración no resuelva nuestra pretensión acabará, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.